Programa Kit Digital: Convocatoria para empresas de 0 a menos de 3 empleados
“Kit Digital” es un programa de ayudas que tiene como objetivo apoyar la transformación digital de pymes, microempresas y autónomos acompañándolos en la adopción de soluciones digitales que favorezcan el desarrollo de su actividad.
Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la tercera convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas entre 0 y menos de 3 empleados.
COMIENZO DE LA CONVOCATORIA 20 DE OCTUBRE DE 2022
Esta convocatoria tiene como objetivo la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas con más de 0 empleados y menos de 3, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, es decir, que se atenderá al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de esta ayuda.
Estas ayudas tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
1. SOLUCIONES DIGITALES:
Las empresas podrán escoger el servicio que mejor se ajuste a as necesidades de su negocio de un catálogo compuesto por hasta 12 categorías de soluciones de digitalización.
- Sitio web y presencia en internet
- Comercio Electrónico
- Gestión de Redes Sociales
- Gestión de clientes
- Factura Electrónica
- Ciberseguridad
- Marketplace
- Etc.
DESCUBRE AQUÍ EL CATÁLOGO DE SOLUCIONES DIGITALES
2. BONO DIGITAL
El beneficiario de esta ayuda deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 2.000 €.
3. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III, es decir, de entre 0 y menos de 3 empleados, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículo 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Requisitos a cumplir:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
- Estar inscrito en el Censo de Empresarios Profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente, que debe reflejar la actividad económica desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima establecida en las convocatorias.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No superar el límite de ayudas de minimis conforme a los dispuesto en el artículo 2.4 de la orden de bases.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme.
4. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud será presentada por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme, dentro del plazo establecido.
Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria.
- Autorización de Representante Voluntario Versión Web
- Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas
- En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.
¿Tienes alguna duda?
- Teléfono: 900 909 001
- Email: info@acelerapyme.gob.es
- Horario: Lunes a Viernes 9:00 – 18:00
Este programa se desarrolla en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).