Acreditación de Competencias Profesionales

Las Cámaras de Comercio de Castilla y León y su Consejo, en el marco del Convenio de colaboración con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León,  conscientes de la importancia que la acreditación de competencias profesionales tiene para la población y para el desarrollo económico, apoyan en el impulso de realización de procesos para conseguir la acreditación a través de la experiencia laboral u otros tipos de formación, más allá de la reglada.

El objetivo es retener el talento en la Comunidad, generando verdaderos proyectos de futuro, tan importantes en el contexto económico actual.

En la Cámara de Comercio de Segovia te ayudamos en todo el proceso. Te informamos sobre en qué consiste la acreditación, para qué te puede servir y cómo llevar a cabo todo el proceso de acreditación de tus competencias profesionales.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN?

El procedimiento de acreditación tiene por objeto establecer el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Es un procedimiento que lleva abierto de forma permanente desde 2022.

 

SOLICITANTES

  • Si has adquirido tus conocimientos profesionales desarrollando una actividad laboral y no tienes titulación.
  • Si abandonaste tus estudios para incorporarte al mundo laboral y has aprendido tu profesión en tu puesto de trabajo.
  • Si has realizado actividades no remuneradas que te han permitido adquirir competencias del mundo laboral o te has formado por vías no formales.

BENEFICIOS

  • Obtienes una acreditación de carácter oficial en todo el territorio Español.
  • Consigues una acreditación equivalente a un Certificado de Profesionalidad o título de Formación Profesional.
  • Visibilizas de forma palpable tus competencias y revalorizas tu experiencia.
  • Trazar un plan de formación individualizado para complementar o incrementar tus competencias profesionales.
  • Incrementar tus posibilidades de Empleabilidad.
  • Fomentar tu movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

REQUISITOS

Los requisitos que se han de cumplir para poder realizar estas acreditaciones son:

  1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
  2. Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de Nivel I y 20 años para los Niveles II y III.
  3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
  • En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de Nivel I de cualificación, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
  • En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de Nivel I de cualificación, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulo.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN:

1. Pago de tasa:

Según la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, a partir del día 13/12/2022 y durante un periodo de cuatro añosse procede a la exención de la tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

No obstante, es obligatorio la cumplimentación y presentación del modelo 046 junto con su solicitud y el resto de documentación. Puede consultar las instrucciones para su cumplimentación en el siguiente enlace:

INSTRUCCIONES MODELO 046

2. Cumplimentación del formulario de solicitud:

La solicitud sólo se puede cumplimentar vía web a través de cualquier dispositivo (ordenador, móvil, tablet, etc.).

3. Presentación del formulario de solicitud:

La presentación del formulario podrás realizarla de dos modos:

  • Presentación presencial: deberás imprimir el formulario y adjuntar el impreso de pago de tasa más la documentación justificativa de tu experiencia laboral y/o formación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Presentación telemática: recuerda que deberás disponer de un certificado electrónico para poder presentar tu solicitud de este modo.

Notas sobre presentación presencial:

  • La documentación deberá aportarse sin encuadernar para que pueda ser digitalizada en la unidad de registro.
  • Se recomienda que los documentos que no sean originales se presenten en blanco y negro.
  • En caso de presentación de forma telemática, máximo 30 archivos adjuntos a la solicitud.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

A)  ASESORAMIENTO:

Podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, cuando así lo establezcan las Administraciones responsables de la convocatoria.

El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al aspirante a participar en el procedimiento para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. Esta solicitud de asesoramiento también se podrá realizar de forma individual.

El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas.

  • Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado debidamente firmado.
  • Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

B)  EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato o candidata, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

El candidato o candidata evaluado será informado de los resultados de la evaluación y tendrá derecho a reclamación ante la Comisión de Evaluación y, en su caso, a presentar recurso de alzada ante la Junta de Castilla y León.

El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por la Junta de Castilla y León.

C)  ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este real decreto, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.

Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la Junta de Castilla y León le indicará los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo.

CONVALIDACIONES Y EXENCIONES EN EL TÍTULO DE FP O EN EL CERTIFICADO PROFESIONAL

  • Título de FP: Si ha acreditado las unidades de competencia correspondientes a una o varias cualificaciones profesionales y tiene los requisitos de acceso para matricularse en el ciclo formativo concreto, una vez matriculado/a, puede solicitar la convalidación de los módulos profesionales correspondientes y la exención, si procede, del módulo de Formación en Centros de Trabajo (prácticas). Deberá cursar los módulos profesionales restantes para alcanzar la titulación.
  • Certificado Profesional: Si tiene todas las Unidades de Competencia acreditadas de un certificado de Profesionalidad puede solicitar la expedición y registro del mismo (Ecyl). Si no ha acreditado todas las unidades de competencia que lo componen, puede cursar las unidades que le falten y/o solicitar la expedición de acreditaciones parciales acumulables.

CONVOCATORIA ABIERTA PERMANENTEMENTE 

ACCESO A LA CONVOCATORIA