AYUDAS PARA EL COMERCIO RURAL MINORISTA Y LA VENTA AMBULANTE EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA (2024)

Ayudas destinadas a apoyar a los establecimientos de comercio rural minorista y negocios de venta ambulante dados de alta en municipios de la provincia de Segovia de menos de 20.000 habitantes y en sus entidades locales menores dependientes.

La finalidad de estas ayudas es promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural de bienes de consumo esenciales y, por otra parte, proteger la red social o recursos de convivencia que aportan de manera indirecta estas actividades en el medio rural.

OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDAS

  • El objeto de las presentes bases es regular, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a apoyar a los establecimientos de comercio rural minorista y negocios de venta ambulante dados de alta en municipios de la provincia de Segovia de menos de 20.000 habitantes y en sus entidades locales menores dependientes, de conformidad con lo establecido en la base cuarta.
  • La finalidad de estas ayudas es promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural de bienes de consumo esenciales y, por otra parte, proteger la red social o recursos de convivencia que aportan de manera indirecta estas actividades en el medio rural.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo a los trabajadores autónomos, legalmente constituidas en la provincia de Segovia que sean titulares de un establecimiento comercial minorista y/o negocio de venta ambulante y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Los solicitantes deben tener su domicilio fiscal y desarrollar la actividad profesional o empresarial en alguno de los municipios de la provincia de Segovia de menos de 20.000 habitantes y sus entidades locales menores dependientes.
  2. Los solicitantes pueden tener contratados hasta 4 empleados máximo (a fecha de la solicitud).
  3. En el caso de venta ambulante se admitirán también personas físicas y jurídicas legalmente constituidas en las provincias limítrofes, pero que desarrollen su actividad en alguna de las localidades de la provincia de Segovia de menos de 500 habitantes, prioritariamente en aquellos pueblos donde no exista la venta ambulante ni comercio físico.
  4. Los beneficiarios deberán destinar la subvención al fin concreto para la que se concedió y mantener la actividad como mínimo 6 meses con posterioridad a la fecha de justificación.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes:

  1. Que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Diputación de Segovia. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al
    formulario de solicitud de subvención.

CUANTÍA Y CONTENIDO DE LAS AYUDAS

Las ayudas consistirán en una aportación económica con un importe máximo de ayuda por beneficiario de hasta 2.500 € hasta agotar el crédito presupuestario asignado para esta convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se podrán presentar desde las 09:00 horas del 13 de febrero, primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el BOP de Segovia, hasta el 30 de abril de 2024.

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