Domingos y días festivos apertura autorizada en CyL para 2023

ORDEN IEM/1637/2022, de 24 de noviembre, por la que se establece el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para los establecimientos comerciales en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2023.

El Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece en su artículo 7.2 que: «el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante, la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de estos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León».

El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León, señala en su artículo 6 que los domingos y días festivos de apertura autorizada serán fijados anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio en un número no inferior a diez, de acuerdo con el procedimiento y criterios marcados en ese artículo.

Se establece igualmente que en la elaboración del calendario se atenderá de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días para los consumidores de acuerdo con los siguientes criterios y, teniendo en cuenta que al menos ocho de ellos deben estar amparados en las letras a) y b):

a) La inclusión de los domingos y festivos coincidentes con la campaña navideña comprendida con carácter general desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero inclusive.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes al inicio del periodo estival, concretamente los comprendidos entre las fechas del 16 dE junio al 7 de julio, ambas inclusive.
c) Domingos y festivos en los que se produzca una gran afluencia turística.
d) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

En virtud de los citados preceptos y de lo establecido en el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo; a la vista de las propuestas formuladas por los distintos representantes del sector y oído el Consejo Castellano y Leonés de Comercio, sección de comercio,

RESUELVO

Primero.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales:

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2023, los siguientes domingos y días festivos:

  • 2 de enero
  • 8 de enero
  • 6 de abril
  • 30 de abril
  • 25 de junio
  • 2 de julio
  • 3 de diciembre
  • 17 de diciembre
  • 24 de diciembre
  • 31 de diciembre

Segundo.– La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

Tercero.– Esta Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.