Nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral.

El 1 de septiembre de 2023 entra en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, con cambios importantes en los beneficios aplicables al contratar personal.

Requisitos para acceder a las nuevas bonificaciones para la contratación

Las empresas que den de alta contratos bonificados a partir del 1 de septiembretendrán que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:

  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta.
  • Se exige mantenimiento de empleo de 3 años en el caso de nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023.
  • Disponer de un plan de igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresas tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).
A continuación, recordamos cuáles serán las nuevas ayudas para los autónomos y pequeños negocios que contraten empleados.
Desde ese momento, se crearán nuevas ayudas para contratar a determinados colectivos, se ampliará la cuantía de otras que ya estaban en marcha y se eliminarán algunos antiguos incentivos que, según el Ejecutivo, fomentaban la contratación temporal y no la indefinida.
  • Contratos con personas desempleadas

La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros al mes durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros al mes durante tres años.

  • Transformar contratos formativos o de relevo en indefinidos

La transformación en indefinidos de contratos formativos al finalizar su duración, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización  de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

Además, la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.

  • Prolongar contratos fijos-discontinuos en turismo y comercio y hostelería 

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización, de 262 euros al mes.

  • Contratar a una persona como indefinida o incorporar a una persona en prácticas como socio en la cooperativa o sociedad laboral 

La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros al mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

  • Contratos de formación en alternancia.

La formación vinculada al contrato en alternancia dará derecho a bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. 

En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores, la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. 

  • Contratos indefinidos con personas con capacidad intelectual límite.

La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% y que no alcancen el 33%

  • Contratos indefinidos de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

La contratación indefinida de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil con baja cualificación dará derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros al mes durante tres años.

  • Contrato indefinido con trabajadores readmitidos que cesaron en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a una bonificación en la cotización  de 138 euros al mes durante un período de dos años, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho del empleado a reincorporarse al puesto de trabajo.

La bonificación será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

  • Contrato indefinido con mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

  • Contratos de duración determinada que se celebren con desempleados para sustitución

Darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros al mes los contratos de duración determinada  por riesgo durante el embarazo; con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento; y con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

También los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

  • Bonificaciones en la cotización de los trabajadores sustituidos por baja por maternidad y paternidad  

A la cotización de los empleados sustituidos durante el percibo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, les será de aplicación una bonificación en la cotización, de 366 euros al mes.

Asimismo, la bonificación será aplicable a la cotización de los socios trabajadores sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas.

  • Bonificación por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como por enfermedad profesional.

En los supuestos en que por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros al mes.

Asimismo, esta bonificación será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora..

  • Contrato indefinido de personas en situación de exclusión social.

La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante 4 años.

A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente y mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

  • Contrato indefinido de personas víctimas del terrorismo.

La contratación indefinida de empleados que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

  • Contrato de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia a una bonificación de 91 euros al mes. Asimismo, este contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

  • Contrato de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros al mes.

  • Incorporación de trabajadores como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

La incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, dará derecho a una bonificación en la cotización de 73 euros al mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Si las incorporaciones se realizan con jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 euros al mes durante el primer año, y de 73 euros al mes durante los dos años restantes.

  • Transformar contratos fijos-discontinuos en contratos temporales de empelados agrarios.

La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes, o de 73 euros al mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

  • Bonificaciones para contratos en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.

Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados al sector de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios en las ciudades de Ceuta y Melilla que suscriban contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros al mes durante la vigencia de los contratos

La bonificación sólo se podrá aplicar en el caso de que las empresas desarrollen, para cada empleado con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año.

Nueva obligación de mantenimiento de empleo. 

Según el artículo 9, a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exigirá un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.

Para ello, se tendrá en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.

En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.