Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. AL FINAL, HAY UN ANEXO CON LAS ACTIVIDADES CUYA APERTURA AL PUBLICO HA QUEDADO YA SUSPENDIDA. Aunque en el decreto publicado, las peluquerías aparecen como autorizadas, se ha modificado: LAS PELUQUERIAS TAMPOCO PUEDEN ABRIR.
Las actividades no suspendidas, (las que no están en la lista) pueden operar, pero deben cumplir escrupulosamente con las medidas recogidas en el real decreto.
Las actividades no suspendidas, (las que no están en la lista) pueden operar, pero deben cumplir escrupulosamente con las medidas recogidas en el real decreto.
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