La Consejería de Empleo e Industria ha puesto en funcionamiento una aplicación informática que permitirá a las empresas presentar de forma telemática los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs), evitará desplazamientos a las sedes de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y garantizará su tramitación en el escenario de estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Las decisiones adoptadas se ajustan a la normativa e instrucciones dictadas por el Gobierno central en las últimas horas.

En primer lugar, se suspende la atención presencial en las instalaciones de la autoridad laboral dependientes de la Administración autonómica. Para asegurar la eficaz prestación del servicio, se ha habilitado una plataforma en la sede electrónica de la Junta a través de la que deberán tramitarse todos los ERTEs a partir de mañana, martes, 17 de marzo. No obstante, continuará el procedimiento habitual para los expedientes que se han presentado ya a través de registro administrativo en las últimas horas. Asimismo, se pone a disposición de las empresas el teléfono de atención al ciudadano 012 para la resolución de todas las dudas que puedan plantearse.

La intervención de la autoridad laboral en Castilla y León se coordinará con las actuaciones desarrolladas por las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, y se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esto implica simplificar el procedimiento de solicitud y aprobación de los ERTEs de dos formas: reduciendo el volumen de documentación requerida y unificando en un solo paso tres trámites.
Respecto a la reducción de cargas se determina que, para los centros de trabajo pertenecientes a los sectores incluidos en el RD 463/2020, de 14 de marzo, la Junta admitirá cualquier documento acreditativo de que cumplen esta circunstancia. Por lo tanto, no se exigirá una memoria o informe justificativo de la causa alegada, tal y como es habitual en el procedimiento ordinario.

Las empresas que registren un ERTE deben adjuntar también una copia de la comunicación a la representación de los trabajadores o, en caso de no existir, a estos últimos; y una relación nominal de los empleados afectados, desglosada por provincias y comunidad autónoma, en la que figuren los números del Documento Nacional de Identidad y de afiliación a la Seguridad Social de cada persona.

En aras de garantizar una tramitación ágil y efectiva de los ERTEs, siempre que se tramiten con acuerdo, se admitirá la presentación simultánea de todos los documentos.

Toda la información relativa a estos procedimientos y los que puedan implementarse en los próximos días estará disponible en la sede electrónica de la Junta, tramitacastillayleon.es. Asimismo, la Consejería de Empleo e Industria está comunicando estas medidas a los agentes económicos y sociales y a los grupos de interés más implicados, como colegios de abogados, graduados sociales y gestores administrativos.

Con estas medidas, la Junta contribuye al cumplimiento de las medidas que impone el estado de alarma eliminando la obligación de la presentación presencial de la documentación que requiere la tramitación de estos expedientes.
De igual manera, el Servicio Regional de Relaciones Laborales ha limitado el acceso presencial a sus instalaciones para la realización de trámites. En su lugar, ha habilitado el teléfono 983 361 180 para que los usuarios contacten con carácter previo a la realización de cualquier gestión, incluida, la presentación de conflictos individuales.

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/_/1284834218096/Tramite

NOTA INFORMATIVA EXPEDIENTE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE)

Se regula en los artículo 47.3 y 51.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El ERTE es un procedimiento administrativo laboral que permite suspender la relación con el trabajador por causa
de fuerza mayor y urgencia.
Fuerza mayor- declaración del estado de alarma para la gestión de la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo
Urgencia se resolverá en el plazo de 5 días

Tiene caracter TEMPORAL, vinculado al Decreto del estado de alarma,
y obligación de rehabilitar al trabajador en su puesto de trabajo a la finalizacion de su plazo
de duración en LAS MISMAS CONDICIONES EN LAS QUE ESTABA ANTES DEL INICIO DEL ERTE.

Supone la suspensión del sueldo, NO se suspenden las cotizaciones
No conlleva indemnización
No conlleva liquidación del contrato
Paraliza el periodo de vacaciones

TRAMITACION

Se inicia con el Acta de Comunicación a los trabajadores de Apertura del expediente que se deberá firmar por empleado y empresa, continua con la Solicitud de suspensión temporal de empleo ante las autoridades laborales (Junta de Castilla y León, Empleo) se resolverá en el plazo de 5 días, plazo en que la autoridad laboral notificará el resultado, estimando o no la solicitud cursada se comunica al trabajador la finalización de periodo de consultas que se deberá firmar por empleado y empresa.

Se presenta esta formula como la menos dañina para la empresa y el empleado.
Esta prevista la dotación de un fondo de reserva para el pago de la nómina via INEM (SEPE) sin que se consuma el paro del trabajador, también se prevee la aprobación de bonificacion de los seguros sociales de los empleados a cargo de la empresa.

Hemos recibido un correo de la JCYL que nos informa de que se van a estimar todos los ERTE de suspensión, por ello nos pide que para agilizar los trámites adjuntemos toda la documentación completa del tramite de ERTE incluyendo el acto de finalización.