El AUTÓNOMO FRENTE AL COVID-19 ¿Qué hago?

Con la ayuda de Miguel Muñoz Balches de la firma segoviana M&M Consulting os presentamos este artículo que sintetiza las 2 alternativas para el pequeño empresario en estos difíciles momentos provocados por la Covid-19 en estos últimos meses.

ESCENARIO 1: REMONTAMOS Y DECIDIMOS DAR CONTINUIDAD A LA ACTIVIDAD

En este supuesto, el empresario decide continuar con su negocio, al menos durante un tiempo más allá en principio de septiembre de 2.020, porque aprecia atisbos de recuperación que le animan a seguir defendiendo su negocio.

AYUDAS DE LA ADMINISTRACION PARA EL AUTONOMO

  • La misma prestación ORDINARIA por cese de actividad compatible con el trabajo, siempre que cumpla con el requisito del descenso de la facturación mencionado anteriormente.
  • Programa Reincorpórate.
  • Subvención para financiar los gastos de créditos suscritos con entidades financieras para reducir el impacto económico del coronavirus.
  • Subvenciones de apoyo a las pymes comerciales.
  • Subvenciones destinadas al sector turístico
  • Subvenciones destinadas a la modernización, innovación y digitalización de las industrias culturales y creativas.
  • Moratoria para los alquileres de locales comerciales.
  • Subvenciones para la contratación de personal por cuenta ajena en distintas circunstancias.

En un próximo artículo detallaremos las características más importantes de estas líneas de ayuda.

ESCENARIO 2: LA SITUACIÓN NO REMONTA, CESA LA ACTIVIDAD

El negocio sigue sin funcionar, porque la demanda ha caído con fuerza y no se recupera. Los costes fijos asfixian y no hay previsiones inminentes de recuperación.

En esta situación, tras analizar la situación económica general, los costes fijos del negocio y la tendencia de la demanda, el empresario toma la difícil decisión de suspender temporal o definitivamente su actividad, cesando en el negocio.

AYUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL AUTÓNOMO

Prestación ORDINARIA por cese de actividad, compatible con el trabajo.

Es la mal llamada continuación de la prestación EXTRAORDINARIA por desempleo para el trabajador autónomo, que acabó el 30 de junio, y que recibieron todos aquellos cuya actividad se paralizó por el estado de alarma, o su facturación se vio especialmente reducida por el mismo.

  • Se sigue percibiendo una prestación durante 3 meses.
  • No se pagan las cuotas de autónomos, porque ya lo hace la Seguridad Social por nosotros.
  • Hay que seguir de alta en el RETA.

Si el empresario decide cesar en su actividad en el periodo de tiempo comprendido entre julio y septiembre, seguirá percibiendo la prestación hasta la fecha del cese.

Si no se ha solicitado expresamente, para lo cual hay que acreditar una reducción en la facturación de un 75% durante el tercer trimestre del 2.020, con respecto al mismo del 2,019, se puede realizar en cualquier momento, dentro de los meses de julio a septiembre.

Prestación ORDINARIA por cese de actividad, pero NO compatible con el trabajo.

Esta es la opción que tiene el empresario, una vez que cesa definitivamente en la actividad. Digamos que es el tradicional paro de los autónomos, que ya existía anteriormente y para el que su solicitud debe reunir los siguientes requisitos básicos:

  • Haber cotizado durante al menos un año por este concepto: cese de actividad. Cosa que comenzó a ser obligatorio desde el 2.019, con la excepción de los autónomos con tarifa plana, que era voluntario. Se debe analizar cada caso.
  • Cesar de forma justificada en la actividad. Habrá que acreditar las reducciones en la facturación y en los beneficios durante los últimos meses.

Subvención para trabajadores desempleados, ofrecida por la JCyL.

Beneficiarios: Está destinado para trabajadores por cuenta ajena en diversas situaciones, pero a nosotros nos interesa cuando puede aplicarse a los siguientes supuestos de autónomos:

  • Los trabajadores autónomos desempleados: Haber extinguido por agotamiento la ayuda económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos (la del apartado anterior). Son para los que tenían derecho a la anterior prestación por reunir los requisitos, pero ya se les acabó.
  • Autónomos desempleados provenientes su situación de desempleo durante el período de duración del estado de alarma. Imprescindible: Haber cotizado al menos 90 días y menos de 360 días por cese de actividad. Se trata de aquellos que no llegaron a cotizar el mínimo para la prestación del apartado anterior.

Cuantía: 80% del Iprem al momento de la publicación en el Bocyl

Duración: Para autónomos cuyo pase a la situación de desempleo se haya producido durante el estado de alarma la duración de la ayuda económica será proporcional al periodo de cotización acreditado por cese de actividad, y será mínimo de 3 meses y máximo de 6.

Este artículo ha sido elaborado por:

M&M CONSULTING

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