CERTIFICACIONES DE CANDIDATURAS PRESENTADAS

EJERCICIO DEL VOTO PRESENCIAL (24 de julio de 2018)

Se adjuntan documentos relativos al ejercicio del voto presencial:

 

SOLICITUD DE EJERCICIO DEL VOTO POR CORREO (hasta el 11 de junio de 2018)

La solicitud se hará por escrito en modelos autorizados por la dirección general competente en la materia y facilitados por la Cámara respectiva, de conformidad con los anexos I y II.

La solicitud dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones y se presentará en la secretaría general de la Cámara, personalmente o remitiéndola por correo certificado y urgente utilizando para ello el sobre de solicitud de voto por correo ajustado al modelo del anexo III.

El secretario general de la correspondiente Cámara comprobará la inscripción del solicitante en el censo electoral y librará la correspondiente certificación acreditativa de este extremo (de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV

La documentación a enviaral solicitante del voto por correo, que se ajustará a los modelos de los anexos V al X de la presente orden, será la siguiente:

a) Sobre de envío de la documentación electoral (anexo V).
b) Papeleta de votación por cada grupo y categoría en el que el solicitante tenga derecho a voto(anexo VI).
c) Sobre para introducir cada una de las papeletas de votación (anexo VII).
d) Sobre dirigido a la junta electoral indicando la mesa electoral y el colegio electoral donde debe ser entregado el voto por correo (anexo VIII).
e) Listado de personas candidatas proclamadas en el grupo o categoría correspondiente (anexo IX).
f) Hoja de instrucciones para ejercer el voto por correo (anexo X).

Descarga de los documentos y anexos necesarios para voto por correo

PRESENTACION DE CANDIDATURAS (hasta el 11 de junio de 2018)

Modelo Presentación Candidaturas Grupo A

Documentación a adjuntar a la candidatura al Grupo A:

Modelo Presentación Candidaturas Grupo B

NORMATIVA APLICABLE PROCESO ELECTORAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE SEGOVIA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad de Castilla y León.

El Boletín Oficial del Estado nº 180 del sábado 29 de julio de 2017 publicó la Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

NORMATIVA APLICABLE

Ley 4/2014, de 1 de Abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Decreto 12/2015, de 12 de febrero, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el procedimiento para la elección de sus miembros.

ORDEN EYE/366/2015, de 30 de abril, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto por correo postal y por medios electrónicos en el proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

Orden EYE/348/2015, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración de los censos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

Exposición pública del censo electoral (del 09 de octubre al 30 de octubre de 2017) PLAZO FINALIZADO

RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL

Se podrán presentar reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el censo electoral hasta el día 6 de noviembre de 2017 inclusive.

Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara que deberá entregar a los interesados un justificante acreditativo de la presentación de las mismas. Hay un modelo de reclamación a disposición de los interesados en la sede de la Cámara o en su página web (www.camaradesegovia.es).

El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Segovia deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días contados desde el vencimiento del período de presentación de dichas reclamaciones y notificar las resoluciones adoptadas al día siguiente de su dictado mediante comunicación escrita a los reclamantes. Las resoluciones se publicarán, además, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara.

Transcurrido este plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, las reclamaciones deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones del Comité Ejecutivo en esta materia se podrá interponer recurso administrativo ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el tiempo y forma previstos en la legislación básica. El silencio administrativo será desestimatorio.