Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. AL FINAL, HAY UN ANEXO CON LAS ACTIVIDADES CUYA APERTURA AL PUBLICO HA QUEDADO YA SUSPENDIDA. Aunque en el decreto publicado, las peluquerías aparecen como autorizadas, se ha modificado: LAS PELUQUERIAS TAMPOCO PUEDEN ABRIR.
Las actividades no suspendidas, (las que no están en la lista) pueden operar, pero deben cumplir escrupulosamente con las medidas recogidas en el real decreto.