LÍNEA DE FINANCIACIÓN REEMBOLSABLE EN TÉRMINOS COMERCIALES PARA PEQUEÑOS
PROYECTOS DE EXPORTACIÓN E INVERSIÓN DE HASTA 50 MILLONES DE EUROS CON CARGO AL
FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA (FIEM)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de junio la creación de una nueva Línea de financiación reembolsable en términos comerciales, dotada con 50 millones de euros con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), para pequeños proyectos que no superen los tres millones de euros y cuenten con garantías privadas.

Esta Línea tendrá un procedimiento más ágil, de manera que los proyectos concretos que se atengan a los requisitos establecidos en la línea no necesitarán ser aprobados de forma individual por el Consejo de Ministros, sino que se aprobarán directamente por la Secretaría de Estado de Comercio, una vez sean analizados formalmente por el Comité FIEM.

La Línea se encuentra plenamente en vigor desde el 2 de junio de 2017 hasta que se agoten los fondos disponibles.

  • Características específicas de la Línea:
    Tendrán cabida en la Línea las operaciones o proyectos de una cuantía hasta 3 millones de euros.
    Monedas: Euro y dólar
  • Plazo máximo de amortización: 8 años para proyectos de exportación. En el caso de las inversiones se tendrá en cuenta el plazo de recuperación de la inversión.
  • Países elegibles: todos, atendiendo a los criterios de la Política Comercial española, excepto los países HIPC y los cerrados a la cobertura de CESCE.
  • Solvencia del beneficiario: para garantizar la solvencia del beneficiario de la financiación, los proyectos y operaciones objeto de imputación deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Contar con un análisis y opinión favorable sobre el riesgo y solvencia del prestatario final y, en su caso, de su garante cuando la de aquél se considere insuficiente, tal como se indica en el artículo 8.3 del Reglamento del FIEM.
En el caso de operaciones de exportación, dicho análisis será llevado a cabo por CESCE, y el nivel mínimo de calificación exigida al deudor será CC3 de acuerdo con la clasificación crediticia establecida por CESCE.
En el caso de operaciones de inversión, dicho análisis será llevado a cabo por COFIDES. Se exigirá una calificación mínima del deudor de C+, según la clasificación crediticia establecida por COFIDES.
– Que el beneficiario de la financiación no esté incurso en impagos o atrasos con el FIEM, ni con ningún otro instrumento financiero español con apoyo oficial.

  • Cofinanciación: para proyectos de inversión se exigirá que exista cofinanciación, principalmente a cargo del inversor. En dicha cofinanciación podrá participar COFIDES.
  • Procedimiento de imputación de operaciones: se realizará por la Dirección General de
    Comercio Internacional e Inversiones previo análisis favorable del Comité del FIEM.

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