Mediación concursal: Mecanismo de segunda oportunidad

2022-10-01 ACTUALIZACIÓN: la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha entrado en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022 y ha introducido cambios muy importantes en los procesos extrajudiciales de acuerdo entre deudores y acreedores, modificando totalmente el proceso de aplicación de la ley de mecanismo de segunda oportunidad, que hasta ahora guiaba los procesos de mediación concursal administrados en la Cámara de Segovia.

El nuevo papel de las Cámaras de Comercio en los procesos de mediación concursal

La reforma de la ley concursal añade una nueva disposición adicional segunda con la redacción siguiente: «Disposición adicional segunda. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica de desarrollo, ofrecer servicios de mediación concursal en el ámbito del  procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de esta ley».

Desaparece así la denominada “mediación concursal” introducida por la Ley de segunda oportunidad, tras siete años de existencia en los que Cámara Segovia ha llevado a cabo actuaciones desde el año 2015, administrando mediaciones concursales y administraciones concursales que han terminado en todos los casos con la exoneración a los deudores de las deudas no satisfechas, hasta ahora, más de 12 millones de euros exonerados.

En Cámara Segovia estamos en la fase de rematar los concursos pendientes de conclusión, y desde la aprobación de esta reforma de la ley concursal, damos por finalizada nuestra actividad como mediadores concursales, con la satisfacción de haber acometido desde la aprobación de la ley de mecanismos de segunda oportunidad en 2015, un servicio que ha sido de gran ayuda para empresarios que necesitaban encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca hubiera podido satisfacer.

LO QUE VIENE A CONTINUACIÓN, YA ES HISTORIA

SEGUNDA OPORTUNIDAD

Mecanismo de segunda oportunidad en Cámara Segovia. Info en 921432300

La Cámara de Comercio de Segovia ya está desarrollando funciones de mediación concursal que le ha encomendado la legislación vigente, (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social). Un autónomo que no pueda afrontar el volumen de deudas con sus actuales ingresos y patrimonio a través de la Cámara, puede intentar alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores o si no se llega al acuerdo, la exoneración total de las deudas insatisfechas con la ejecución de su patrimonio en un concurso de acreedores. Aquellas personas interesadas en iniciar un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pueden hacerlo, presentando su solicitud en la Cámara de Segovia. Dicha solicitud debe recogerse en el formulario y con el contenido descrito en el modelo de solicitud recientemente publicado en el BOE, Orden JUS/2831/2015 de 17 de diciembre.

La economía española lleva ya algunos meses dando signos esperanzadores de recuperación y consolidando un crecimiento económico que, merced a las reformas estructurales llevadas a cabo en los últimos años, está teniendo un efecto beneficioso en el empleo y en la percepción general de la situación que tienen los ciudadanos, las empresas y las diferentes instituciones.
Pero ello no debe llevar a olvidar dos cosas: la primera es que la salida de la crisis es ante todo y sobre todo un éxito de la sociedad española en su conjunto, la cual ha dado una vez más muestras de su sobrada capacidad para sobreponerse a situaciones difíciles. La segunda es que todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión. Y es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia.
En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.
A esta finalidad responde la primera parte de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, por la que se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la mediación concursal, introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil.

La Cámara de Comercio de Segovia ha asumido las funciones de mediación concursal que le otorga la legislación vigente. Aquellas personas interesadas en iniciar un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pueden hacerlo, presentando su solicitud en la Cámara de Segovia. Dicha solicitud debe recogerse en el formulario y con el contenido descrito en el modelo de solicitud recientemente publicado en el BOE, Orden  JUS/2831/2015 de 17 de diciembre.

Síntesis del mecanismo de segunda oportunidad

Situación de partida

Una persona física con un volumen de deudas vivas imposible de atender con sus actuales ingresos y patrimonio.

Primer paso

Solicitud a la Cámara de Segovia del inicio de procedimiento de intento de acuerdo extrajudicial de pagos a través de su servicio de mediación concursal.

Segundo paso

Presentación a los acreedores de una propuesta de plan de pagos. La propuesta establecerá un compromiso que puede asumir el deudor, incluyendo las quitas y modificaciones de plazo de vencimiento que se han considerado necesarias para hacer viable dicho plan de pagos.

Tercer paso

Reunión con acreedores. Si existe acuerdo de los acreedores con el plan de pagos, fin de la mediación concursal y aplicación del plan de pagos acordado. Si no existe acuerdo de los acreedores, presentación de solicitud de concurso de acreedores de la persona física.

Cuarto paso

Concurso para la liquidación ordenada de bienes y derechos de persona física para hacer frente a las deudas contraídas.

Quinto paso

Solicitud al juez, por parte del deudor, de la exoneración de las deudas insatisfechas en el concurso.

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