Las claves de la nueva Reforma Laboral

¿En qué consiste la nueva Reforma Laboral?

La nueva reforma laboral se ha aprobado en el Consejo de Ministros el martes 28 de diciembre. Entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo las medidas sobre temporalidad, que lo estarán entre tres y seis meses, dando este plazo a las empresas para que se adapten.

  1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE REEQUILIBRA

Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida y el convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial.

  1. EL CONTRATO FIJO ES EL ORDINARIO Y DESAPERECE EL DE OBRA Y SERVICIO

Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.

  1. EL CONTRATO TEMPORAL SE LIMITA A CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y A SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA

El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliable hasta otros seis meses.

  1. EL CONTRATO TEMPORAL PASARÁ A SER FIJO SI ACUMULA 18 MESES DE TRABAJO EN DOS AÑOS

Los contratos temporales serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa.

  1. LAS MULTAS SE ELEVAN Y SE IMPONDRÁN POR CADA TRABAJADOR INDEBIDAMENTE CONTRATADO

Las infracciones por uso indebido de los contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se eleva la cuantía de 8.000 a 10.000 euros.

  1. PENALIZACIÓN DE 26 EUROS POR CADA CONTRATO INFERIOR A UN MES

Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.

  1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO PARA LA ACTIVIDAD ESTACIONAL

El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

  1. CONTRATO FORMATIVO CON DOS MODALIDADES

El contrato formativo tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

  1. SE REVISA EL MODELO DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación.

Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa.

  1. SE CREA EL MECANISMO RED

Se trata de una herramienta de flexibilidad interna que tendrá que ser activada por el Consejo de Ministros. Este mecanismo tendrá dos modalidades, la «cíclica» y la «sectorial».