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Preámbulo.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de las personas jóvenes en determinadas regiones, propuso la Iniciativa de Empleo Juvenil, que constituye uno de los principales instrumentos financieros para el apoyo de la Garantía Juvenil.

El 28 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y Consumo acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por acuerdo del Consejo de 22 de abril de 2013.

Como respuesta a la recomendación de la Unión Europea, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales y otras entidades de interés acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Mediante el Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil es el instrumento mediante el que el poner en marcha la Iniciativa de Empleo Juvenil, la cual se financia a través del Fondo Social Europeo. Es decir, el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014-2020 canaliza los recursos financieros de la Iniciativa de Empleo Juvenil, lo que permitirá la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2104-2020 (Nº CCI 2014ES05M9OP001) fue aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014 C(2014) 9891 final.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil tiene como fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y el autoempleo de la población joven, todo ello orientado al cumplimiento de los objetivos y las prioridades establecidas en la Estrategia UE 2020.

En el marco de dicho Sistema y en plena coherencia con el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014- 2020, las Cámaras de Comercio de España plantean el Programa Integral de Cualificación y Empleo (en adelante PICE). El mismo está integrado por una serie de medidas ofrecidas a todo el colectivo de jóvenes destinatarios de la Garantía Juvenil, personalizadas en forma de itinerario de acompañamiento a jóvenes y que abordan tanto la mejora de la educación y la cualificación, como el fomento de la contratación y el autoempleo. Está diseñado a medida de los jóvenes y de las necesidades de las empresas. Toma como punto de partida el grado de capacitación de los jóvenes para mejorar su cualificación, dirigiéndole a aquellas cualificaciones profesionales que mejoren la calidad de los puestos de trabajo.

Las subvenciones objeto de regulación en la presente convocatoria se concederán de forma directa tal y como se prevé en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el citado inciso del artículo 22.2 de la citada norma se recoge que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones (…) c) con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El régimen de concurrencia competitiva lleva implícito el establecimiento de una convocatoria que, por su propia naturaleza, podría obstaculizar la consecución de los objetivos que se persiguen con el Plan de Capacitación del Programa de Integral de Cualificación y Empleo, pues la necesidad de contratar a un trabajador, o las oportunidades de negocio para establecerse como autónomo, dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados.

En este sentido, el establecimiento de una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva únicamente permitiría subvencionar las contrataciones efectuadas en el breve plazo que se concediera para presentar las solicitudes de subvención, perdiendo de este modo el estímulo a la contratación, que es uno de los objetivos que se persiguen con estas ayudas.

Por todo ello se decide que el procedimiento que mejor se adapta al tipo de ayudas que se van a conceder es la concesión directa, tal y como se ha señalado en los párrafos anteriores.

El importe en el caso de las ayudas a contratación (1.500,00€) se ha calculado en base al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2015, es decir 648,60€. Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado conveniente establecer una cifra redonda que debiera corresponder con al menos dos mensualidades del SMI en 2015.

El importe en el caso de las ayudas a emprendedores (1.800,00€) se ha calculado en base al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2015, es decir 648,60€. Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado conveniente establecer una cifra redonda que debiera corresponder con al menos tres mensualidades del SMI en 2015.

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