como saber el aforo de mi establecimiento

¿Cómo saber el aforo de mi establecimiento?

Desde el inicio de la Pandemia, la actividad económica ha sido objeto de medidas para evitar potenciales situaciones de contagio. En la Cámara hemos venido colaborando con un gran número de pequeños establecimientos de la provincia en la comprensión de las diferentes medidas y como deben ser aplicadas en cada establecimiento. Para ello, pusimos en marcha El Sello de Confianza de la Cámara, que garantiza la información y el cumplimiento de todas estas medidas. Por cierto, ¿tienes ya este Sello? Si no es así, puedes solicitarlo en este enlace.

Uno de los temas recurrentes es el cálculo del aforo permitido, más exactamente, dar respuesta a la pregunta ¿Cuántas personas pueden estar simultáneamente en mi establecimiento? Una pregunta aparentemente fácil de contestar, pero para la que no siempre contáis con toda la información para dar una respuesta precisa.

Todos tenemos claro, en mayor o menor medida, cual es el porcentaje a aplicar sobre el aforo dependiendo del nivel de alerta en que nos encontremos, pero, no es tan claro cuando hablamos del aforo sobre el que se aplica ese porcentaje. Podemos consultar el porcentaje de aforo permitido en cada nivel de alerta y tipo de actividad en el ACUERDO 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Resolviendo la duda:

Cada local tiene un aforo máximo autorizado. Básicamente depende del tipo de actividad y de la configuración del local. Ese dato forma parte de la información contenida en la licencia de actividad del local. Se puede consultar en ese documento  si se tiene disponible, de no ser así, te indicamos como calcular una aproximación.

El documento que consulta el ingeniero o técnico que gestiona los proyectos para obtener licencias de apertura de un local, es el Documento Básico SI de Seguridad en caso de Incendio del Ministerio de Fomento, y es ahí donde debemos remitirnos. El documento contiene la tabla 2.1 de densidad de ocupación que detalla los metros cuadrados por persona que deben respetarse y por tanto cual es el aforo máximo de un establecimiento en función de sus metros cuadrados totales y su actividad.

A tener en cuenta: el cálculo así realizado, es orientativo y debe valorarse en función de las características concretas de cada local. No es lo mismo un local muy cuadrado y diáfano que otro con la misma superficie  pero con una forma irregular.

Vamos con algunos ejemplos:

Tienda en planta calle con 75 m2 de sala de ventas. En la tabla indica “En establecimientos comerciales: áreas de ventas en plantas sótano, baja y entreplanta: 2 m2/persona”  El aforo es, por tanto 37 personas (incluido el personal). Al ser el aforo  permitido en el nivel 4 de alerta de un tercio, el aforo permitido será de 12 personas (incluido el personal).

Exposición de muebles 500m2. Nos remitimos a la tabla. “Áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc se permiten 5 personas por metro 2. Es decir, el aforo máximo es de 100 personas (incluido el personal) que, aplicando las restricciones del nivel 4 de alerta de un tercio de aforo total, se reduce a 30 personas (incluido el personal).

Local de 150 m2 dedicado a actividades deportivas: Según las tablas indicadas, el aforo para “Zonas de público en gimnasios sin aparatos” es de 1,5 metros2/ persona. En este ejemplo, el aforo es de 100 personas. El aforo máximo actual permitido es del “33%, hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea” y sería por tanto de 33 personas, pero según la normativa vigente, nunca podrá ser superior a 6 independientemente de los metros.

RECUERDA:

  • Es importante tener en cuenta que existen restricciones concretas en la normativa respecto a determinadas actividades.

  • El personal del establecimiento también se contabiliza en el aforo máximo permitido.

Consúltanos, en caso de duda, en el teléfono 921432300 o en el correo desarrolloempresarial@camaradesegovia.es

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