BONO NACIMIENTO JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

  • Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados* entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
  • *Se entenderá que la adopción se ha constituido al adquirir firmeza la resolución judicial que así lo determine.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Ambos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, deberán:

  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León a la fecha del nacimiento del hijo que da derecho a la subvención.
  • El hijo que da derecho a la subvención ha de estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

IMPORTANTE: Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.

Se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única persona responsable familiar y por todas sus hijas e hijos. La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.

No podrán ser beneficiarias las familias en las que los progenitores, adoptantes o responsable familiar, hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

CUANTÍA:

  • Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados.
  • Se establecen 3 tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del nº de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los de ambos progenitores (Ver tabla)
  • El importe se duplicará en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • En supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el Bono Nacimiento a conceder será el importe más alto que corresponda en función del nº de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.

Descarga del documento tipo PDF TABLA DE CUANTÍAS EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RENTA. Abre una nueva ventana TABLA DE CUANTÍAS EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RENTA (141 kbytes)

¿QUÉ ES LA TARJETA FAMILIA?

La Tarjeta Familia es el medio a través del cual se materializa el pago de la subvención del  Bono Nacimiento  y cualquier otra ayuda a las familias cuando así se establezca.

Se trata de una tarjeta de banda magnética. Los beneficiarios de la subvención la recibirán en su domicilio, por correo certificado, después de que el Gerente de Servicios Sociales resuelva su concesión.

A modo de ejemplo, el importe de la tarjeta prepago podría gastarse en Castilla y León, en farmacias, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA FAMILIA

Para poder comenzar a usar la tarjeta, el beneficiario de la subvención debe proceder a su activación en la web:  www.moneytopay.com   incorporando sus datos personales en el apartado “Regístrate”.

El uso de la tarjeta está restringido al pago, en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, de bienes o servicios básicos para la alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa y accesorios infantiles, farmacias, ortopedias u otros para la atención infantil.

No es posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos ni hacer compras online.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL BONO NACIMIENTO?

Las familias en las que los progenitores de los menores nacidos o adoptados estén empadronados en Castilla y León de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?

Desde la  Sede Electrónica  de Castilla y León a partir del día 7 de febrero, donde podrán acceder a la aplicación informática en la que deben grabar su solicitud. Allí encontraran la normativa que regula esta subvención y toda la información sobre los requisitos que deben cumplir los solicitantes, la documentación que deben aportar y toda la información sobre el Bono Nacimiento.


INFORMACIÓN PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CASTILLA Y LEÓN

La TARJETA FAMILIA cumple dos objetivos muy importantes para la Junta de Castilla y León: Fomentar la natalidad y ayudar a las familias con hijos y dinamizar el comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Por eso, siendo conscientes de que la TARJETA FAMILIA también es importante para los establecimientos comerciales y, en definitiva, para toda la sociedad castellana y leonesa, se ofrece aquí un espacio para que quienes lo deseen, manifiesten formalmente su condición de establecimiento colaborador con la TARJETA FAMILIA.

Aun cuando no es un requisito para aceptar el pago de compras con dicha tarjeta, los establecimientos que deseen sumarse a este proyecto pueden cumplimentar el formulario que encontrarán a continuación.

Formulario Establecimiento Colaborador Tarjeta Familia

Importante:  Deberá guardar el documento como pdf conservando los cambios realizados. Para enviarlo por correo electrónico, deberá abrirlo desde un programa como acrobat.

Podrás recoger el material (carteles y pegatina) en las instalaciones del Cámara de Comercio previo envío de un email a comunicacion@camaradesegovia.es


 

CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA FAMILIA (Descargar documento)

CONVOCATORIA COMPLETA