BOCYL-D-08102015-1La Junta de Castilla y León ha publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, recogidas en la ORDEN FYM/822/2015, de 9 de septiembre.

BENEFICIARIOS

  1. Entidades locales, entidades locales menores y entidades de carácter supramunicipal
  2. Entidades empresariales, pymes y autónomos, radicados en el área de influencia socioeconómica del Parque.
  3. Personas físicas residentes en área de influencia.
  4. Instituciones sin ánimo de lucro, (fundaciones, asociaciones, entre otras), radicadas o con sede en el área de influencia.
  5. Otros, (entidades de derecho publico o asociaciones de propietarios de terrenos)

INICIATIVAS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales referidas a:
1.º Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
3.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
4.º Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.
b) Asimismo, las comunidades autónomas podrán incluir en sus respectivas convocatorias, como objeto de subvención, las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales referidas a:
1.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
2.º Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
3.º Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
4.º Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
c) Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
1.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
d) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

SOLICITUDES Y PLAZOS

La solicitud se presentará en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la orden de convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en aquélla.