Por qué un mecanismo de segunda oportunidad

La difícil situación de crisis que años atrás ha padecido España, se llevó por delante miles de actividades económicas llevadas a cabo por autónomos y para quienes la crisis les sigue acompañando de forma dramática cada día. A diferencia de las sociedades mercantiles, los autónomos tienen que responder de manera ilimitada con sus rentas y patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en su actividad mercantil o profesional. Además y en muchos casos,  estas personas avalaron sus sociedades con su propio patrimonio personal. En estas circunstancias, responden no solo con los bienes afectos al negocio, también con su patrimonio personal, y una vez entregado su patrimonio personal, aún les queda una deuda sin atender que para muchos se convierte en perpetua. Esa losa, impide en la práctica que un autónomo pueda rehacer su vida iniciando una nueva actividad empresarial en condiciones de normalidad, aunque en el pasado haya hecho todo lo posible para sacar adelante su negocio, cumplir con sus acreedores y haya perdido en el intento todo su patrimonio.

Este es el contexto que viene a matizar la legislación sobre el mecanismo de segunda oportunidad. Facilitar un proceso que en última instancia pueda conducir a la exoneración de las deudas pendientes al deudor si concurren unas determinadas circunstancias.

La ley reguladora del mecanismo de segunda oportunidad

En el verano de 2015, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. En esta entrada del director de la Cámara de Segovia, Carlos Besteiro, nos vamos a centrar en uno de sus apartados, el mecanismo de segunda oportunidad, que afecta especialmente a los empresarios y profesionales autónomos.

Qué es el mecanismo de segunda oportunidad

El mecanismo de segunda oportunidad, recogido en esta ley, es un proceso tutelado por un juez, en el que los autónomos o pequeñas empresas que hayan fracasado en su negocio y aún mantengan deudas insalvables con sus acreedores, (que les impiden en la práctica iniciar nuevos proyectos), pueden intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores o, llegado el caso, la exoneración de todas las deudas vivas una vez liquidados sus bienes y derechos tras un concurso de acreedores.

Cual es su principal novedad

La principal novedad radica en que gracias a este mecanismo se modula sobremanera el peso de la ley sobre las personas físicas en su respuesta ante las deudas contraídas. Hasta ahora, los deudores tenían que responder de esas deudas con su patrimonio y rentas presentes y futuras, mientras que este mecanismo permite la exoneración de aquellas deudas que no puedan ser satisfechas con su patrimonio actual. Este cambio es fundamental puesto que la persona afectada puede iniciar de nuevo una actividad profesional o empresarial sin el lastre de unas deudas que, en condiciones normales de ingresos, nunca podría hacer frente en su totalidad.

Qué efectos destacados provoca

Aporta una mayor capacidad de negociación al deudor ante sus acreedores mediante el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, así como la posibilidad de la exoneración de las deudas que no se han podido satisfacer con la ejecución de su patrimonio en un concurso de acreedores, si ha sido necesario llegar a hacerlo por desacuerdo. Para facilitar todo el proceso, interviene un mediador concursal y es tutelado desde el inicio hasta el final por un juez.

Quién se puede acoger al mecanismo de segunda oportunidad

Pueden acogerse tanto trabajadores por cuenta propia (profesionales o empresarios autónomos) como trabajadores por cuenta ajena, desempleados o jubilados.

Deudas no exonerables

Existen dos excepciones a la exoneración. No son exonerables los créditos de derecho público (deudas con la AEAT o con la Seguridad Social, como las más destacadas) y los créditos por alimentos (caso de un divorciado que deba pasar manutención por alimentos de sus hijos).

la exoneración definitiva de las deudas

La exoneración de deudas se convierte en definitiva al cabo de los cinco años. Si durante ese periodo algún acreedor acredita que el deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro, podrá solicitar al juez la revocación de la exoneración de deudas, y si el juez la acepta, el deudor volverá a contraer las deudas de las que fue exonerado.

Donde hay que presentar la solicitud

En el caso de los profesionales o empresarios autónomos, tendrán que presentar su solicitud en la Cámara de Comercio, y en el caso de personas sin actividad empresarial o profesional por cuenta propia, deben presentarla en un notario.

El papel de Cámara Segovia

La Cámara está recepcionando las solicitudes y, de acuerdo a la legislación vigente, está administrando con la necesaria confidencialidad los procedimientos actuando como Mediador entre deudor y acreedores en el proceso de acuerdo extrajudicial de pagos. Llegado el caso, la Cámara está también presentando los concursos de acreedores de los deudores en el juzgado y actuando de administrador concursal cuando el juez así lo considera.

Resultados

Desde el comienzo, el resumen de los casos mediados y administrados en la Cámara de Segovia arrojan los siguientes resultados:

Total casos mediados: 6 casos, todos ellos presentados por autónomos,

  • De los cuales 3 asuntos han finalizado, todos con auto de exoneración, con un pasivo exonerado acumulado de 7.484.000 euros
  • Los 3 restantes se encuentran en proceso concursal, previa a la posible exoneración de las deudas insatisfechas.

MAS INFORMACION:

  • Cámara Segovia. 921 43 23 00
  • direcciongeneral@camaradesegovia.es